lunes, 30 de junio de 2014

La Constitución de 1940: el Estado como patrimonio común (I)

Entre 1930 y 1933, en Cuba se experimentó una revolución cuyas demandas pusieron bajo asedio al Estado oligárquico estructurado en 1902, año de la fundación de la República.

Varios factores estructurales contribuyeron a ese asedio. Cambió el perfil de la fuerza laboral, tras el fin de la corriente inmigratoria de 1780-1930. La economía perdió la tendencia al crecimiento de la exportación de azúcar. El derrumbe del mercado norteamericano, con la gran depresión, produjo una grave crisis de desempleo.

La situación económica confluyó con la presión política de las masas. El movimiento obrero adquirió fuerza y organización. Un amplio campo social exigió modernizar la escuela. La prensa y la radio ganaron penetración al interior de la sociedad cubana.

En el proceso, el Estado se hizo más dependiente de la participación del ciudadano común –que contaba ahora con voto femenino, sistema de partidos, canales de representación funcional y una esfera pública ampliada–. La captación de nuevas lealtades ciudadanas sería reciprocada por la promesa del Estado de convertirse en un patrimonio común de la sociedad.

La Constitución de 1940 es la síntesis mayor de tal intención.

Cuba tomaba opción entre las ideologías que disputaban entonces el curso de la historia: el republicanismo social y el socialismo democrático; el marxismo-leninismo soviético y el fascismo. Para ese momento, el liberalismo del siglo XIX, cimentado sobre el individualismo, el abstencionismo estatal y el despliegue ilimitado de la propiedad privada, no era una ideología que pudiese intervenir con mayor éxito en los debates cubanos. Entre sus cargos estaba, en Cuba como en América Latina, la justificación de la república oligárquica y la enorme devastación social desplegada tras 1929.

En 1940, los asambleístas cubanos recelaban de aquel liberalismo. Entre ellos, no solo se encontraban comunistas como Blas Roca o Salvador García Agüero, sino también delegados del Partido Revolucionario Cubano (Auténtico), como Eduardo Chibás y Carlos Prío; o del ABC, como Joaquín Martínez Sáenz y Jorge Mañach.

Estas posiciones –diferentes en otros aspectos– compartían la inspiración keynesiana de hacer intervenir al Estado en la economía.

Con ello buscaban evitar el desajuste entre oferta y demanda; regular la producción y el comercio, para controlar las crisis de superproducción; y fomentar el gasto público y el empleo, comprometidas tanto con el crecimiento del mercado interno como con las políticas de redistribución.

La opción cubana por el republicanismo social se hizo explícita en la Constitución. Su texto consagró el principio de intervención gubernativa en la economía, declaró el subsuelo como propiedad estatal, estableció la jornada de trabajo máxima de cuarenta y cuatro horas semanales, las vacaciones retribuidas, la licencia por maternidad, las pensiones y seguros, la protección al pequeño propietario rural, la proscripción del latifundio y la restricción de la posesión de tierras por extranjeros, la igualdad en el salario sin distinciones de género ni de estado civil, en el caso de las mujeres. Asimismo, prohibió disolver sindicatos sin sentencia firme de la autoridad judicial y estableció el derecho a la libre sindicalización.

Muchos delegados criticaron el 'afán incontenido de liberalismo' de los constituyentes de 1901 y se pronunciaron contra el individualismo económico y la democracia basada solo en el libre juego de partidos.

Por su regulación sobre el trabajo, como también sobre la familia, la cultura, la educación o la función social que atribuyó a la propiedad, la Constitución de 1940 ha sido calificada de 'socialdemócrata', aunque es un término que los asambleístas no usaban para nombrarse a sí mismos.

En los debates que aprobaron esa Constitución, Chibás reclamaba la protección de los trabajadores y defendía su derecho a la organización. Orestes Ferrara, representante del 'viejo' liberalismo, respaldaba el derecho a la libre sindicalización, que suponía también la libertad del obrero para no sindicalizarse.

Prío rebatía esta última concepción: "El liberalismo ha sufrido transformaciones que lo han actualizado al compás de los resultados funestos de la libre contratación para las clases desposeídas de todos los países".

La Constitución de 1940 es populista, según lo que se entiende como 'populismo latinoamericano' de 1930 y 1940. Se le señala al populismo haber logrado el avance de derechos sociales frente a la limitación de derechos políticos.

Sin embargo, esa generalización no gusta a muchos especialistas, que prefieren explicar caso por caso y no subsumir experiencias diversas en tipos abstractos.

De hecho, el caso cubano no justifica fácilmente esa tesis: los actores que configuraron aquel marco socioinstitucional promovieron derechos políticos y sus garantías, como el hábeas corpus y el recurso de inconstitucionalidad; establecieron un régimen semiparlamentario, crítico de la concentración de poderes del presidencialismo; crearon nuevas instituciones, como el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales y el Tribunal de Cuentas; y nuevos procedimientos, del tipo del Estado de Emergencia Nacional. Brindaron un marco de protección a la multiplicidad de partidos políticos y al uso de coaliciones electorales.

Bajo esa cobertura, el Estado cubano constitucionalizó la versión más avanzada que Cuba había conocido hasta entonces de un Estado social y democrático de derecho, se dotó de una estructura moderna y, hasta 1952, en medio de una gran corrupción estructural, celebró elecciones cada cuatro años.

Sin embargo, muchos de sus preceptos fueron solo 'musicales', como le llamaron varios asambleístas -esto es, irrealizables-. Su derogación formal por Batista en 1952 vino a certificar la crisis del modelo que había pretendido promover.


 

The Free Email with so much more!
=====> http://www.MuchoMail.com <=====

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Agregue un comentario