viernes, 13 de febrero de 2015

Los derechos humanos en Cuba. Apuntes críticos

Por Michel Fernández

Probablemente uno de los temas que más desate las pasiones políticas y las discusiones sobre Cuba es el de los Derechos Humanos. Generalmente en estos debates, descalificaciones o críticas, se parte de un cuestionamiento del sistema político cubano y su orden constitucional. Temas como el monopartidismo y las limitaciones de los derechos políticos y civiles, centran las críticas contra el sistema cubano, llegando incluso a cuestionarse si en Cuba existen los derechos humanos.

Lo cierto es que Cuba posee un orden constitucional, tiene reconocidos la inmensa mayoría de los derechos que hoy existen, con instrumentos de garantías para estos, y participa en los mecanismos internacionales de protección de los derechos de los que la Isla es parte. Los cubanos disfrutan de muchos de estos derechos como la cosa más natural del mundo, en muchas ocasiones sin la percepción de que están ejerciendo un derecho.

La Constitución cubana de 1976, cuya reforma más importante fue la de 1992, tiene el indudable influjo del constitucionalismo de los países socialistas europeos de entonces. La forma en que se estructura el sistema político y los principios de funcionamiento del Estado, principalmente el centralismo democrático y la unidad de poder, son una herencia del constitucionalismo del mal llamado "socialismo real". Desde la perspectiva de los derechos, hay dos aspectos que han condicionado, desde el punto de vista jurídico, el ejercicio de estos: uno es que la Constitución es una norma política y no una norma de aplicación directa, criterio que no está ni en la Constitución, ni en ninguna otra norma legal, pero que sin dudas ha lastrado sus potencialidades en materia de derechos humanos. Puntualmente se han dictado fallos judiciales basados en preceptos de la Constitución y esa idea de que la Constitución no puede ser utilizada por los operadores del Derecho como norma de aplicación directa es cada vez menos aceptada. Desde mi perspectiva, aún es muy limitada la utilización de la Constitución como norma jurídica fundamental por los operadores del Derecho en el tráfico jurídico. El otro aspecto es que muchos derechos definidos constitucionalmente (libertad de palabra y prensa, relaciones Estado/instituciones religiosas) remiten a leyes para su desarrollo y en muchos casos esas leyes nunca se han promulgado, por lo que nos encontramos ante el fenómeno de derechos cuyos límites y forma de ejercicio no están claramente definidos. En estos casos se pasa del reconocimiento constitucional del Derecho, a la tutela penal del mismo o a la sanción penal por incurrir en algunos de los delitos tipificados en las leyes penales, quedando la parte más importante que es el ejercicio del Derecho, sin una regulación legal, más allá que el de la Constitución.

En estos momentos Cuba está viviendo un intenso proceso de cambios sociales, económicos y políticos. Desde las perspectiva socioeconómica, el Estado está redefiniendo sus roles en la economía, dejando de ser el actor casi exclusivo y abriendo importantes espacios a nuevas formas de organización no estatales. El auge de estos nuevos sujetos (cuentapropistas, cooperativas, inversión extranjera) sin dudas es todo un reto en materia de derechos humanos en dos sentidos. Uno es el relativo a su actuación social, cuáles son los derechos y garantías con que cuentan estos "nuevos" sujetos, principalmente ante la administración, para poder desarrollar su función social sin una elevada carga administrativa que lastre sus fines. El otro es el de los derechos de las personas que se relacionen con estos "nuevos" sujetos, ya sea como usuarios o empleados; pues deben contar con los mecanismos de garantías para poder actuar en caso de que estos nuevos actores económicos violen sus derechos. Es importante resaltar este aspecto, ya que anteriormente el sujeto casi exclusivo en las relaciones económicas que brindaba todos los servicios era el Estado, por lo que estos mecanismos de defensa no tenían en su momento mucho sentido, ya que todo quedaba dentro del Estado. Es oportuno señalar que siempre han existido mecanismos de defensa, lo que en muchas ocasiones su utilización ha sido bastante complicada y los resultados muchas veces no eran los esperados.

Diversos factores han limitado el rol del Derecho en la sociedad cubana; esto ha influido en que no existe una elevada cultura jurídica de sus ciudadanos. El sistema legal cubano posibilita muchas acciones legales en materia de defensa de los derechos humanos que son muy poco utilizadas; principalmente, la posibilidad de presentar casos ante los tribunales o recurrir administrativamente ante acciones violatorias de estos realizadas por la propia administración. Desgraciadamente no cuento con los datos estadísticos de las veces en que prosperan los recursos presentados por las personas contra la administración, pero empíricamente se puede decir que en muchas ocasiones los tribunales modifican las decisiones administrativas y reconocen los derechos de las personas, vulnerados por la administración. En este punto, uno de los aspectos que más requiere de atención es la ejecución posterior de las decisiones judiciales. Otro elemento que debe ser superado son las cuestiones en las que los tribunales no tienen competencia y solo se pueden sustanciar estos procesos dentro de la administración sin la posibilidad de recurrir al órgano judicial (se han identificado más de diez casos en la legislación cubana en los que no hay posibilidades de acceso a los tribunales).

Condicionados por el momento histórico en que surge la Constitución cubana y las influencias que determinaron sus características, ya mencionadas anteriormente, hay un grupo de derechos y garantías que no cuentan con respaldo constitucional y están solo reconocidos a nivel de Ley, por ejemplo el derecho al medio ambiente sano, reconocido en la Ley de Medio Ambiente y el Habeas Corpus, reconocido en la Ley de Procedimiento Penal, unido a otros nuevos derechos y garantías, como el de la libre orientación sexual, o el Habeas Data, que no están expresamente reconocidos en el ordenamiento jurídico cubano.

En los casos de otros derechos que sí cuentan con leyes de desarrollo, como los derechos sociales (salud, educación, seguridad social, asistencia social, derecho al trabajo, etc.) es reconocido que sus niveles de cumplimiento son bastante elevados. El mayor impacto negativo en el ejercicio de estos derechos está dado por las afectaciones materiales en su ejercicio y por los problemas éticos y de preparación de las personas involucradas, debido también a que estos sectores no son los mejores remunerados (a excepción de los médicos que en el 2014 tuvieron un aumento significativo de sus salarios). En el caso de los derechos civiles y políticos, que cuentan con leyes de desarrollo, su análisis es más complejo, ya que la forma en que estos se regulan está determinada en las leyes específicas. Por ejemplo, en el caso del derecho de asociación, en Cuba existen más de dos mil asociaciones inscritas, de ellas más de mil son fraternales y el resto son científicas, de amistad, culturales, deportivas o de otros tipos, pero sin dudas, el procedimiento para crear nuevas asociaciones está marcado por una excesiva burocratización y por la ausencia de mecanismos de defensa jurídicos de las personas que desean crear nuevas asociaciones en caso de una negativa de la administración.

Entre los derechos más importantes para los cubanos, está el de la participación política, que necesita ser potenciado dentro de los cambios que están ocurriendo en el sistema político de la Isla. Quizás el elemento decisivo en garantizar una participación efectiva de los cubanos en los procesos políticos, es la descentralización de la toma de decisiones a nivel municipal y provincial, proceso que se inició experimentalmente en las nuevas provincias de Mayabeque y Artemisa; pero el mismo se ha centrado más en lograr la eficiencia administrativa y reducir la burocracia estatal que en potenciar la participación y los mecanismos de control popular sobre los gobiernos locales y los representantes electos. La participación no puede ser solo en los procesos electorales, sino principalmente en el diseño e implementación de las decisiones políticas, en la rendición de cuentas y en la posibilidad de revocación y control de los representantes electos, potenciando las facultades de los órganos colegiados de decisión.

En materia de derecho penal, tanto sustantivo como procesal, hay aspectos en los que el logro de un sistema más garantista no es difícil de alcanzar. Necesita ser cambiado el proceso penal, el que aún tiene componentes inquisitoriales, con secretismo e imposibilidad de contar con un abogado desde el mismo momento en que una persona es detenida, con períodos de detención sin que se inicie un proceso penal y con poca utilización y deficiente implementación del Habeas Corpus. En materia sustantiva, se deben tipificar de manera más definida algunos delitos, eliminar los estados peligrosos y debe ser eliminada por completo la pena de muerte como posible sanción, ya que esta no cumple ninguna función en el sentido de tener un efecto disuasorio y principalmente, porque es contraria al principio moral de "no matarás".

Dentro de los mecanismos de defensa más utilizados en Cuba se encuentra la queja, ampliamente utilizada. La administración tiene la obligación de responder ante esta. Sin embargo, no se cuenta con un mecanismo específico de defensa de los derechos, ni en el campo institucional ni en materia procedimental. En el caso institucional, la Fiscalía tiene entre sus funciones la defensa de los derechos ciudadanos, y sus decisiones en esta materia cuando hay violaciones de la ley, son vinculantes para todos los sujetos; sin embargo, al ser esta institución también la responsable del ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado, la función de defensa de los derechos debe ser más potenciada, o (como se ha discutido en Cuba) debe ser creada una institución solo dedicada a la defensa de los derechos. En materia de procedimientos, sería muy positiva la existencia de recursos específicos para la defensa de los derechos como el Recurso de Amparo, de amplia utilización en América Latina.

En materia de derechos humanos, Cuba no puede retroceder en los derechos conquistados, la universalidad y el goce de estos derechos nunca deberán ser limitados; en estos derechos, incluso, muchos países desarrollados no han alcanzado los niveles de Cuba.

En América Latina existe un nuevo constitucionalismo revolucionario y muy garantista de los derechos humanos, del que Cuba puede asumir muchos postulados. En momentos de cambios en la Isla, es imprescindible contar con derechos humanos efectivos y exigibles, siendo este uno de los componentes vitales para la construcción de la Patria en la que la ley primera "sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre".

*Los días 27 y 28 de enero de 2015 un grupo de emprendedores, blogueros, cineastas e intelectuales cubanos viajaron a Washington DC para intercambiar con políticos, diplomáticos, periodistas, empresarios y académicos estadounidenses y cubanoamericanos, en un encuentro organizado por el proyecto Cuba Posible y el Cuba Research Center. El texto anterior constituye una ponencia presentada durante esta cita.


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